sábado, 3 de mayo de 2014

Poder Judicial

El Poder Judicial
Introducción
México, oficialmente llamado Estados Unidos Mexicanos, es una nación democrática, federal y laica, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de la Constitución Política de los Estados  Unidos Mexicanos, la cual señala en su artículo 49 que: "El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial."
El principio de la división de poderes tiene principalmente las siguientes finalidades: delimitar las funciones de cada uno de los poderes; impedir la concentración de poder en una misma persona o un grupo de personas; prohibir a los poderes que ejerzan funciones que no les corresponden, y establecer controles de unos poderes sobre los otros para evitar abusos.
Que funciones como elaborar leyes, hacerlas cumplir y aplicarlas no recaigan en una misma persona o en un pequeño grupo de personas, como ocurre en las dictaduras, evita que  los gobernantes cometan grandes abusos en contra de los gobernados.
Para evitar esto las leyes que nos rigen son elaboradas por un grupo de personas que nos representan, y la suprema ley que nos rige, nuestra Constitución Mexicana, en distintos artículos nos indica cómo deben de funcionar el poder Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.
En este documento hablaremos del poder Judicial, su descripción, explicaremos sus principales funciones, y como está integrado. Con la finalidad de que se entienda mejor y apreciemos la importancia y el papel que este desarrolla en nuestro país.
 
Desarrollo
Definición del Poder Judicial de la Federación
El Poder Judicial de la Federación es un poder del Estado encargado de vigilar el cumplimiento de la Constitución y de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
El Poder Judicial Federal vigila que la Constitución sea la ley suprema y que no haya ninguna ley o norma que la contradiga. Cuando una autoridad actúa en contra de lo que dice la Constitución, o el Poder Legislativo, expide una ley contraria a esta.
 Nuestra constitución expresa en su artículo 49 que: "Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito." Y la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal nombra en su artículo 1° que:
El Poder Judicial de la Federación se ejerce por:
I.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación;
II.- El Tribunal Electoral;
III.- Los Tribunales Colegiados de Circuito;
IV.- Los Tribunales Unitarios de Circuito;
V.- Los Juzgados de Distrito;
VI.- El Consejo de la Judicatura Federal
VII.- El Jurado Federal de Ciudadanos, y
VIII.- Los Tribunales de los Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107, fracción XII (1), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en auxilio de la Justicia Federal.
 
 
 
La Suprema Corte de Justicia de la Nación
            La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. y cuando imparte justicia en el nivel constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.
Según el artículo 2 (2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros, uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de las salas.
El Pleno tiene la facultad de ejercer el control constitucional dado que a partir de la reforma constitucional de 1995, la Corte se convierte también en Tribunal Constitucional. Esto significa que la Suprema Corte es la encargada de velar que los actos del presidente de la República, el Congreso y demás órganos del Estado no vulneren los derechos establecidos en la Constitución, así como también mediar los conflictos entre los poderes. Para tales fines, el Pleno tiene la facultad exclusiva de resolver:
-            Controversia constitucional: Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema para demandar la reparación que un agravio producido por una norma general o un acto que fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno.
-            Acción de Inconstitucionalidad: Es el juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la Suprema Corte para que se resuelva una posible contradicción entre una norma general (como por ejemplo una ley) o un tratado internacional con la Constitución federal. La Suprema puede declarar la invalidez total o parcial de la norma o tratado en cuestión a fin de garantizar la regularidad constitucional y la certeza del orden jurídico.
-            Juicio de Amparo: Es el medio de protección constitucional de los ciudadanos contra aquellos actos cometidos por autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la violación de algún derecho fundamental. La sentencia de la Suprema Corte tiene por objeto restituir los derechos del afectado y reconocer el pleno goce de sus derechos establecidos en la Constitución. Se trata del medio de defensa constitucional por antonomasia de los ciudadanos y particulares.
El Pleno se compone de once ministros, pero basta la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos 105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II (3), y 107, fracción II, párrafo tercero (4), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requiere la presencia de al menos ocho ministros.
La Suprema Corte de Justicia cuenta con dos Salas. La primera sala conoce fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.
Cada sala está compuesta por 5 ministros, donde uno de ellos es elegido cada dos años por los propios ministros miembros de sala como presidente de la misma. El ministro presidente del Pleno no está adscrito a ninguna Sala, por lo tanto no participa en decisiones de las salas.
En términos generales, las salas se encargan de revisar resoluciones dictadas por órganos inferiores del Poder Judicial de la Federación.
Los ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de candidatos para cada puesto y el Senado elige a uno de ellos por una mayoría cualificada de dos terceras partes. Los requisitos actuales para ser electo Ministro son:
-          Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
-          Tener por lo menos 35 años cumplidos al momento de la designación.
-          Contar con el título de licenciado en Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
-          Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
-          No haber sido secretario de Estado, jefe de departamento administrativo, Procurador General de la República o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Tribunal Electoral
El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.
            El Tribunal es responsable, de efectuar el cómputo final de la elección del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al presidente electo.
            El Tribunal Electoral funciona en una Sala Superior y cinco Salas Regionales.
 
 
Sala Superior
La Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales. Tiene su sede en el Distrito Federal.
            Los Magistrados Electorales integran la Sala Superior y las regionales y son elegidos por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la Suprema Corte.
Los magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y duran en su cargo un periodo improrrogable de 9 años.
Salas Regionales
Las Salas Regionales también son permanentes (anteriormente eran temporales pero con la reforma del 2007 se volvieron permanentes). Se integran por 3 magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país, actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.
Los magistrados que integran las Salas Regionales, al igual que los de las Salas Superiores, deben satisfacer los requisitos que señala la ley, y duran en sus cargos 9 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).
 Tribunales Colegiados de Circuito
            Los tribunales federales, que de acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados, están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas zonas geográficas denominadas circuitos judiciales.
            Los Tribunales Colegiados de Circuito se componen de 3 magistrados, y estos duran en su encargo seis años de entre ellos eligen un presidente. En la actualidad, existen 32 circuitos judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos estados mexicanos.
            Además cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados se determina el presupuesto.
            Pueden estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o laboral); o conocer de todas ellas.
            Para ser magistrado de un tribunal colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento gozar de buena reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con pena privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Deben retirarse al cumplir los setenta y cinco años de edad. Los magistrados duran en su encargo seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles (definitivos) hasta que cumplan la edad citada anteriormente.
Es de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 (5) de la Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la Suprema Corte.
Tribunales Unitarios de Circuito
Se componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto.
De acuerdo con la organización del Consejo de la Judicatura Federal el objetivo de los tribunales unitarios de circuito es resolver apelaciones tramitadas ante los Juzgados de Distrito y recursos de denegada apelación en materia administrativa, penal o civil; así como los amparos derivados de procedimientos federales tramitados ante otros Tribunales de Circuito. Las funciones más importantes de los tribunales unitarios de circuito son:
-          Conocer los juicios de amparo promovidos contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto en la Ley de Amparo respecto a los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juez de Distrito.
-          Conocer la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito.
-          Conocer del recurso de denegada apelación.
-          Conocer la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los juicios de amparo.
-          Conocer de las controversias suscitadas entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.
-          Conocer los asuntos encomendados, en los que se ejerza la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 (6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la promoción se realizó ante ellos.
-          Conocer de los asuntos señalados en el artículo 29 (7), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en caso de tener una competencia especializada.
Juzgados de Distrito
Los Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios, actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Actúan como Jueces de primera instancia en Juicios Ordinarios Federales.
Pueden estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y del trabajo) o conocer de todas ellas.
Sin lugar a dudas, son los que reciben la mayor carga de trabajo. Los juzgados de distrito también son unos de los organismos más importantes que hay en la toda la republica.
De acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal los juzgados de distrito tienen como objetivo los siguientes puntos:
-          Conocer de los delitos de orden federal.
-          Conocer de los procedimientos de extradición.
-          Conocer de las autorizaciones para intervenir cualquier comunicación privada.
-          Conocer en materia penal: los juicios de amparo promovidos contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad personal; y, los promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en esta materia, en términos de la Ley de Amparo.
-          Conocer en materia administrativa: Las controversias por aplicación de las leyes federales para decidir sobre la legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o un procedimiento seguido por autoridades administrativas; y, de los amparos contra actos de tribunales administrativos ejecutados o que afecten a personas extrañas al juicio.
-          Conocer en materia civil federal: las controversias en esta materia suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano; los juicios que afecten bienes de propiedad nacional.
-          Conocer en Materia civil: los amparos promovidos contra resoluciones del orden civil; los juicios promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general en términos de la Ley de Amparo.
-          Conocer en materia del trabajo: los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad judicial en controversias por la aplicación de leyes federales o locales; los que están en contra de leyes y disposiciones de observancia general; los que están en contra de una autoridad distinta de la Judicial; y, los promovidos por tribunales de trabajo ejecutados o que afecten a personas extrañas al juico.
Consejo de la Judicatura Federal
            El Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral.  Además debe velar por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e imparcialidad de sus miembros.
Para el ejercicio de sus funciones goza de independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. El consejo está integrado por siete miembros: el Presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del Consejo; tres Consejeros designados por el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno por el Presidente de la República.
Todos los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben ejercer su función con independencia e imparcialidad.
Jurado Federal de Ciudadanos
El Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por los jueces de distrito con arreglo a la ley. El Jurado Federal de Ciudadanos conoce los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la nación y los demás que determinan las leyes.
El Jurado Federal de Ciudadanos se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo en los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.
            La Constitución no habla, dentro del capítulo del Poder Judicial, de un Jurado de Ciudadanos, pero lo menciona en su artículo 20, A, fracción VI, que dice:
En todo proceso de orden penal, el inculpado, la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
VI.- Será juzgado en audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.
El Tribunal Superior de Justicia
En México, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es el órgano responsable de la impartición de justicia en el Distrito Federal. Junto al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y ejerce la función judicial del fuero común en el Distrito Federal.
A diferencia de los estados, el Distrito Federal, a pesar de ser una entidad federativa, no goza de soberanía y, como sede de los poderes federales no puede albergar en su territorio a otros poderes, por lo que el Tribunal Superior de Justicia del D.F. es un órgano y no un poder.
El Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal funciona en pleno y en salas. El pleno es el órgano máximo, integrado por todos los magistrados, uno de los cuales será su presidente y no forma parte de ninguna sala.
Actualmente, el Tribunal se divide en 10 salas civiles, 5 salas familiares, 9 salas penales y 2 de Justicia para Adolescentes. Asimismo el Tribunal cuenta con los siguientes Juzgados:
-          Civil: Existen 75 juzgados civiles, 27 juzgados de paz civil, 20 de Proceso Oral y 10 Salas de Segunda Instancia en materia Civil.
-          Familiar: Existen 42 juzgados familiares y 5 Salas de Segunda Instancia en materia Familiar.
-          Penal: Hay 66 juzgados penales, 40 juzgados Penales de Delitos no Graves, 6 de Justicia para Adolescentes para delitos no Graves, 9 de Justicia para Adolescentes para delitos Graves y 2 Penales de Ejecución de Sentencias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Conclusiones
El Poder Judicial, es uno de los tres poderes de la unión, que rigen a nuestro país, y es igual de significativo que los otros dos, entre ellos se equilibran, y es muy importante que el gobierno este estructurado de esta manera para que las decisiones que se tomen, que afecten a nuestro país, no sean tomadas por una sola persona o un pequeño grupo de personas, sin el poder judicial no habría quien administre la justicia en nuestro país, ni quien resuelva las problemáticas y conflictos que surgen, por eso, y porque él es el encargado de garantizar nuestros derechos constitucionales, es muy valioso el poder judicial.               
El Poder Judicial, ha influido de manera importante en el desarrollo nacional. De manera que ha ganado espacios esenciales en los asuntos nacionales y se ha consolidado como un verdadero poder político.
Por estas razones, el Poder Judicial Federal representa el guardián de la Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que dirige las controversias tanto entre los ciudadanos de la nación como entre poderes, generando entre ellos el equilibrio necesario para el sano desarrollo de la nación.
El Poder Judicial es de suma importancia para el país, ya que es el encargado de velar por las situaciones jurídicas que se presenten y de impartir justicia.
El Poder Judicial se encarga de administrar la justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Nuestro deber como mexicanos es asegurarnos de que este poder cumpla adecuadamente con sus funciones y conocer las normas. Lo más importante: no cometer delitos porque ello trae consigo consecuencias que pueden resultar de gravedad.