El Poder Judicial
Introducción
México,
oficialmente llamado Estados Unidos Mexicanos, es una nación democrática,
federal y laica, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida
según los principios de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala en su
artículo 49 que: "El Supremo Poder
de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y
Judicial."
El
principio de la división de poderes tiene principalmente las siguientes
finalidades: delimitar las funciones de cada uno de los poderes; impedir la
concentración de poder en una misma persona o un grupo de personas; prohibir a
los poderes que ejerzan funciones que no les corresponden, y establecer
controles de unos poderes sobre los otros para evitar abusos.
Que
funciones como elaborar leyes, hacerlas cumplir y aplicarlas no recaigan en una
misma persona o en un pequeño grupo de personas, como ocurre en las dictaduras,
evita que los gobernantes cometan
grandes abusos en contra de los gobernados.
Para
evitar esto las leyes que nos rigen son elaboradas por un grupo de personas que
nos representan, y la suprema ley que nos rige, nuestra Constitución Mexicana, en
distintos artículos nos indica cómo deben de funcionar el poder Legislativo, el
Ejecutivo y el Judicial.
En
este documento hablaremos del poder Judicial, su descripción, explicaremos sus
principales funciones, y como está integrado. Con la finalidad de que se
entienda mejor y apreciemos la importancia y el papel que este desarrolla en
nuestro país.
Desarrollo
Definición
del Poder Judicial de la Federación
El
Poder Judicial de la Federación es un poder del Estado encargado de vigilar el
cumplimiento de la Constitución y de administrar la justicia en la sociedad,
mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
El
Poder Judicial Federal vigila que la Constitución sea la ley suprema y que no
haya ninguna ley o norma que la contradiga. Cuando una autoridad actúa en
contra de lo que dice la Constitución, o el Poder Legislativo, expide una ley
contraria a esta.
Nuestra constitución expresa en su artículo 49
que: "Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un
Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en
Juzgados de Distrito." Y la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal
nombra en su artículo 1° que:
El Poder Judicial de la Federación
se ejerce por:
I.- La Suprema Corte de Justicia de
la Nación;
II.- El Tribunal Electoral;
III.- Los Tribunales Colegiados de
Circuito;
IV.- Los Tribunales Unitarios de Circuito;
V.- Los Juzgados de Distrito;
VI.- El Consejo de la Judicatura
Federal
VII.- El Jurado Federal de Ciudadanos,
y
VIII.- Los Tribunales de los
Estados y del Distrito Federal en los casos previstos por el artículo 107,
fracción XII (1), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y en los demás en que, por disposición de la ley deban actuar en
auxilio de la Justicia Federal.
La
Suprema Corte de Justicia de la Nación
La Suprema Corte de Justicia de la
Nación es el máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder
Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden
establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a
través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de
manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. y
cuando imparte justicia en el nivel constitucional, no existe en nuestro país
autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda
ejercerse en contra de sus resoluciones.
Según
el artículo 2 (2) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone por once Ministros,
uno de los cuales es su presidente, y funciona en Pleno o en Salas. El
Presidente de la Suprema Corte de Justicia no integra sala, es decir, solo
forma parte del pleno en sí, pero no participa en ninguna de las actividades de
las salas.
El
Pleno tiene la facultad de ejercer el control constitucional dado que a partir
de la reforma constitucional de 1995, la Corte se convierte también en Tribunal
Constitucional. Esto significa que la Suprema Corte es la encargada de velar
que los actos del presidente de la República, el Congreso y demás órganos del
Estado no vulneren los derechos establecidos en la Constitución, así como
también mediar los conflictos entre los poderes. Para tales fines, el Pleno
tiene la facultad exclusiva de resolver:
-
Controversia constitucional: Es el
juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la
Suprema para demandar la reparación que un agravio producido por una norma
general o un acto que fue responsabilidad de alguno de los órganos de gobierno.
-
Acción de Inconstitucionalidad: Es el
juicio de única instancia que pueden impulsar los órganos del Estado ante la
Suprema Corte para que se resuelva una posible contradicción entre una norma
general (como por ejemplo una ley) o un tratado internacional con la
Constitución federal. La Suprema puede declarar la invalidez total o parcial de
la norma o tratado en cuestión a fin de garantizar la regularidad
constitucional y la certeza del orden jurídico.
-
Juicio de Amparo: Es el medio de
protección constitucional de los ciudadanos contra aquellos actos cometidos por
autoridades de cualquier ámbito gubernamental que se hayan traducido en la
violación de algún derecho fundamental. La sentencia de la Suprema Corte tiene
por objeto restituir los derechos del afectado y reconocer el pleno goce de sus
derechos establecidos en la Constitución. Se trata del medio de defensa
constitucional por antonomasia de los ciudadanos y particulares.
El
Pleno se compone de once ministros, pero basta la presencia de siete miembros
para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en los artículos
105, fracción I, penúltimo párrafo y fracción II (3), y 107,
fracción II, párrafo tercero (4), ambos de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en los que se requiere la presencia de al
menos ocho ministros.
La
Suprema Corte de Justicia cuenta con dos Salas. La primera sala conoce
fundamentalmente de asuntos civiles y penales; mientras que la segunda de temas
administrativos y laborales. No obstante, dada la cantidad de asuntos de
materia fiscal, ambas Salas conocen casos en este tema.
Cada
sala está compuesta por 5 ministros, donde uno de ellos es elegido cada dos
años por los propios ministros miembros de sala como presidente de la misma. El
ministro presidente del Pleno no está adscrito a ninguna Sala, por lo tanto no
participa en decisiones de las salas.
En
términos generales, las salas se encargan de revisar resoluciones dictadas por
órganos inferiores del Poder Judicial de la Federación.
Los
ministros son electos para un periodo de 15 años. Para su elección el
Presidente de la República propone al Senado de la República una terna de
candidatos para cada puesto y el Senado elige a uno de ellos por una mayoría
cualificada de dos terceras partes. Los requisitos actuales para ser electo
Ministro son:
-
Ser ciudadano mexicano por nacimiento.
-
Tener por lo menos 35 años cumplidos al
momento de la designación.
-
Contar con el título de licenciado en
Derecho, con por lo menos 10 años de antigüedad.
-
Gozar de buena reputación y no haber
sido condenado por robo, fraude, falsificación, abuso de confianza, o por
cualquier otro delito con pena de más de un año de prisión.
-
No haber sido secretario de Estado, jefe
de departamento administrativo, Procurador General de la República o de
Justicia del Distrito Federal, senador, diputado federal, ni gobernador de
algún Estado o jefe del Distrito Federal, durante el año previo al día de su
nombramiento.
Tribunal
Electoral
El
Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la
Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger
los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir
justicia en el ámbito electoral.
El Tribunal es responsable, de
efectuar el cómputo final de la elección del Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, calificar la legalidad de la elección presidencial y declarar al
presidente electo.
El Tribunal Electoral funciona en
una Sala Superior y cinco Salas Regionales.
Sala
Superior
La
Sala Superior es permanente y está integrada por 7 magistrados electorales.
Tiene su sede en el Distrito Federal.
Los
Magistrados Electorales integran la Sala Superior y las regionales y son
elegidos por el Senado por el voto de las dos terceras partes de los miembros
presentes, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de la
Suprema Corte.
Los
magistrados que integran la Sala Superior deben satisfacer los requisitos que
establece la ley, que son mayores a los que se exigen para ser Ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, y duran en su cargo un periodo
improrrogable de 9 años.
Salas
Regionales
Las
Salas Regionales también son permanentes (anteriormente eran temporales pero
con la reforma del 2007 se volvieron permanentes). Se integran por 3
magistrados electorales y sus sedes son las ciudades designadas como cabecera
de cada una de las circunscripciones plurinominales en que se divide el país,
actualmente: Distrito Federal, Guadalajara, Monterrey, Toluca y Xalapa.
Los
magistrados que integran las Salas Regionales, al igual que los de las Salas
Superiores, deben satisfacer los requisitos que señala la ley, y duran en sus
cargos 9 años improrrogables (salvo que sean promovidos a cargos superiores).
Tribunales Colegiados de Circuito
Los tribunales federales, que de
acuerdo al número de magistrados integrantes pueden ser unitarios o colegiados,
están distribuidos en todo el territorio de la nación y asignadas a ciertas
zonas geográficas denominadas circuitos judiciales.
Los Tribunales Colegiados de
Circuito se componen de 3 magistrados, y estos duran en su encargo seis años de
entre ellos eligen un presidente. En la actualidad, existen 32 circuitos
judiciales, que abarcan el territorio de uno o dos estados mexicanos.
Además
cuentan con un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y
empleados se determina el presupuesto.
Pueden
estar especializados en una materia: (penal, administrativa, civil, mercantil o
laboral); o conocer de todas ellas.
Para ser magistrado de un tribunal
colegiado se requiere ser ciudadano por nacimiento en pleno ejercicio de sus
derechos mayor de treinta y cinco años al día de su nombramiento gozar de buena
reputación, no haber sido condenado por delitos intencionales, o con pena
privativa de libertad mayor de un año, contar con título de licenciado en
derecho y práctica profesional de cuando menos cinco años. Deben retirarse al
cumplir los setenta y cinco años de edad. Los magistrados duran en su encargo
seis años y si son ratificados o promovidos se convierten en inamovibles
(definitivos) hasta que cumplan la edad citada anteriormente.
Es
de competencia de los Tribunales Colegiados de Circuito: los juicios de amparo
directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan
fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del
procedimiento; los recursos que procedan contra los autos y resoluciones que
pronuncien los Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o el
superior del tribunal responsable; el recurso de queja; el recurso de revisión
contra las sentencias pronunciadas en la audiencia constitucional por los
Jueces de Distrito, Tribunales Unitarios de Circuito o por el superior del
tribunal responsable, y cuando se reclame un acuerdo de extradición dictado por
el Poder Ejecutivo a petición de un gobierno extranjero, o cuando se trate de
los casos en que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia haya ejercitado la
facultad prevista en el sexto párrafo del artículo 94 (5) de la
Constitución Política; los recursos de revisión que las leyes contra las
resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo
federales y del Distrito Federal; los conflictos de competencia que se susciten
entre Tribunales Unitarios de Circuito o Jueces de Distrito de su jurisdicción
en juicios de amparo; los impedimentos y excusas que en materia de amparo se
susciten entre Jueces de Distrito, y en cualquier materia entre los magistrados
de los Tribunales de Circuito; los recursos de reclamación; y los demás asuntos
que expresamente les encomiende la ley o los acuerdos generales emitidos por la
Suprema Corte.
Tribunales
Unitarios de Circuito
Se
componen de un magistrado y del número de secretarios, actuarios y empleados
que determina el presupuesto.
De
acuerdo con la organización del Consejo de la Judicatura Federal el objetivo de
los tribunales unitarios de circuito es resolver apelaciones tramitadas ante
los Juzgados de Distrito y recursos de denegada apelación en materia
administrativa, penal o civil; así como los amparos derivados de procedimientos
federales tramitados ante otros Tribunales de Circuito. Las funciones más
importantes de los tribunales unitarios de circuito son:
-
Conocer los juicios de amparo promovidos
contra los actos de otros Tribunales Unitarios de Circuito, que no constituyan
sentencias definitivas, en términos de lo previsto en la Ley de Amparo respecto
a los juicios de amparo indirecto promovidos ante Juez de Distrito.
-
Conocer la apelación de los asuntos
conocidos en primera instancia por los Juzgados de Distrito.
-
Conocer del recurso de denegada
apelación.
-
Conocer la calificación de los
impedimentos, excusas y recusaciones de los Jueces de Distrito, excepto en los
juicios de amparo.
-
Conocer de las controversias suscitadas
entre Jueces de Distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de
amparo.
-
Conocer los asuntos encomendados, en los
que se ejerza la facultad señalada en la fracción XVII del artículo 11 (6)
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, si la promoción se
realizó ante ellos.
-
Conocer de los asuntos señalados en el
artículo 29 (7), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la
Federación, en caso de tener una competencia especializada.
Juzgados
de Distrito
Los
Juzgados de Distrito se componen de un juez y del número de secretarios,
actuarios y empleados que determina el presupuesto. Son los tribunales de
primera instancia del Poder Judicial de la Federación. Actúan como Jueces de
primera instancia en Juicios Ordinarios Federales.
Pueden
estar especializados en determinadas materias (penal, administrativa, civil y
del trabajo) o conocer de todas ellas.
Sin
lugar a dudas, son los que reciben la mayor carga de trabajo. Los juzgados de
distrito también son unos de los organismos más importantes que hay en la toda
la republica.
De
acuerdo con el Consejo de la Judicatura Federal los juzgados de distrito tienen
como objetivo los siguientes puntos:
-
Conocer de los delitos de orden federal.
-
Conocer de los procedimientos de
extradición.
-
Conocer de las autorizaciones para
intervenir cualquier comunicación privada.
-
Conocer en materia penal: los juicios de
amparo promovidos contra actos de cualquier autoridad que afecten la libertad
personal; y, los promovidos contra leyes y disposiciones de observancia general
en esta materia, en términos de la Ley de Amparo.
-
Conocer en materia administrativa: Las
controversias por aplicación de las leyes federales para decidir sobre la
legalidad o subsistencia de un acto de autoridad o un procedimiento seguido por
autoridades administrativas; y, de los amparos contra actos de tribunales
administrativos ejecutados o que afecten a personas extrañas al juicio.
-
Conocer en materia civil federal: las
controversias en esta materia suscitadas sobre el cumplimiento y aplicación de
leyes federales o tratados internacionales celebrados por el Estado mexicano;
los juicios que afecten bienes de propiedad nacional.
-
Conocer en Materia civil: los amparos
promovidos contra resoluciones del orden civil; los juicios promovidos contra
leyes y disposiciones de observancia general en términos de la Ley de Amparo.
-
Conocer en materia del trabajo: los
juicios de amparo promovidos contra actos de autoridad judicial en
controversias por la aplicación de leyes federales o locales; los que están en
contra de leyes y disposiciones de observancia general; los que están en contra
de una autoridad distinta de la Judicial; y, los promovidos por tribunales de
trabajo ejecutados o que afecten a personas extrañas al juico.
Consejo
de la Judicatura Federal
El Consejo de la Judicatura Federal
es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y de la
carrera judicial del Poder Judicial de la Federación con excepción de la
Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Electoral. Además debe velar por la autonomía de los
órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia e
imparcialidad de sus miembros.
Para
el ejercicio de sus funciones goza de independencia técnica, de gestión y para
emitir sus resoluciones. El consejo está integrado por siete miembros: el
Presidente de la Suprema Corte, quien también lo será del Consejo; tres
Consejeros designados por el Pleno de la Corte, de entre los Magistrados de
Circuito y Jueces de Distrito; dos Consejeros designados por el Senado, y uno
por el Presidente de la República.
Todos
los consejeros, salvo el presidente, duraran cinco años en su cargo, son
substituidos de manera escalonada, y no pueden ser nombrados para un nuevo
periodo. Los Consejeros no representan a quien los designa, por lo que deben
ejercer su función con independencia e imparcialidad.
Jurado
Federal de Ciudadanos
El
Jurado Federal de Ciudadanos es competente para resolver, por los jueces de
distrito con arreglo a la ley. El Jurado Federal de Ciudadanos conoce los
delitos cometidos por medio de la prensa contra el orden público o la seguridad
exterior o interior de la nación y los demás que determinan las leyes.
El
Jurado Federal de Ciudadanos se forma de 7 ciudadanos designados por sorteo en
los términos que establece el Código Federal de Procedimientos Penales.
La
Constitución no habla, dentro del capítulo del Poder Judicial, de un Jurado de
Ciudadanos, pero lo menciona en su artículo 20, A, fracción VI, que dice:
En todo proceso de orden penal, el inculpado,
la víctima o el ofendido, tendrán las siguientes garantías:
A. Del inculpado:
VI.- Será juzgado en
audiencia pública por un juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir,
vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste
pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. En todo caso serán
juzgados por un jurado los delitos cometidos por medio de la prensa contra el
orden público o la seguridad exterior o interior de la Nación.
El
Tribunal Superior de Justicia
En
México, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal es el órgano
responsable de la impartición de justicia en el Distrito Federal. Junto al
Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, y ejerce la función judicial del
fuero común en el Distrito Federal.
A
diferencia de los estados, el Distrito Federal, a pesar de ser una entidad
federativa, no goza de soberanía y, como sede de los poderes federales no puede
albergar en su territorio a otros poderes, por lo que el Tribunal Superior de
Justicia del D.F. es un órgano y no un poder.
El
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal funciona en pleno y en
salas. El pleno es el órgano máximo, integrado por todos los magistrados, uno
de los cuales será su presidente y no forma parte de ninguna sala.
Actualmente,
el Tribunal se divide en 10 salas civiles, 5 salas familiares, 9 salas penales
y 2 de Justicia para Adolescentes. Asimismo el Tribunal cuenta con los
siguientes Juzgados:
-
Civil: Existen 75 juzgados civiles, 27
juzgados de paz civil, 20 de Proceso Oral y 10 Salas de Segunda Instancia en
materia Civil.
-
Familiar: Existen 42 juzgados familiares
y 5 Salas de Segunda Instancia en materia Familiar.
-
Penal: Hay 66 juzgados penales, 40
juzgados Penales de Delitos no Graves, 6 de Justicia para Adolescentes para
delitos no Graves, 9 de Justicia para Adolescentes para delitos Graves y 2
Penales de Ejecución de Sentencias
Conclusiones
El
Poder Judicial, es uno de los tres poderes de la unión, que rigen a nuestro
país, y es igual de significativo que los otros dos, entre ellos se equilibran,
y es muy importante que el gobierno este estructurado de esta manera para que
las decisiones que se tomen, que afecten a nuestro país, no sean tomadas por
una sola persona o un pequeño grupo de personas, sin el poder judicial no
habría quien administre la justicia en nuestro país, ni quien resuelva las
problemáticas y conflictos que surgen, por eso, y porque él es el encargado de
garantizar nuestros derechos constitucionales, es muy valioso el poder
judicial.
El
Poder Judicial, ha influido de manera importante en el desarrollo nacional. De
manera que ha ganado espacios esenciales en los asuntos nacionales y se ha
consolidado como un verdadero poder político.
Por
estas razones, el Poder Judicial Federal representa el guardián de la
Constitución, el protector de los derechos fundamentales y el árbitro que
dirige las controversias tanto entre los ciudadanos de la nación como entre
poderes, generando entre ellos el equilibrio necesario para el sano desarrollo
de la nación.
El
Poder Judicial es de suma importancia para el país, ya que es el encargado de
velar por las situaciones jurídicas que se presenten y de impartir justicia.
El
Poder Judicial se encarga de administrar la justicia en la sociedad, mediante
la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por
"Poder se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos
del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o
jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad
jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía.
Nuestro
deber como mexicanos es asegurarnos de que este poder cumpla adecuadamente con
sus funciones y conocer las normas. Lo más importante: no cometer delitos
porque ello trae consigo consecuencias que pueden resultar de gravedad.